PERFIL PROFESIONAL

lunes, 30 de mayo de 2011

LA CONTABILIDAD DE PERSONAS NATURALES COMERCIANTES


La contabilidad de una persona natural comerciante debe reflejar todos sus bienes


Esa ha sido la opinión del Consejo Técnico de la Contaduría desde el año 2006. Los que estén pensando en acogerse a los beneficios de la Ley 1429 deben evaluar entonces si les va mejor como empresa de persona natural o como empresa de persona jurídica.
Con la aprobación de la Ley 1429 de Diciembre de 210 2010, y la reglamentación que hasta ahora se le ha hecho con el Decreto 545 de Febrero de 2011, son muchas las personas naturales que están pensando en convertirse en comerciantes por primera vez  para así formalizar o constituir sus  nuevas pequeñas empresas, registrándolas en cámaras de comercio, y acceder de esa forma a todos los beneficios que otorga dicha Ley como rebajas en impuesto de renta,  en parafiscales de sus empleados y en renovaciones de matrícula mercantil.“Para esas personas naturales que estén pensando en convertirse en comerciantes, y para todas las que desde hace tiempo ya lo son, es importante destacar que el código de comercio exige que todo comerciante (ya sea persona natural o  persona jurídica, y sin importar el tamaño de sus negocios) lleve contabilidad de sus negocios pues de no hacerlo, entonces todos los procesos civiles, o mercantiles, o laborales etc, etc que se quieren hacer en su contra los perdería por no llevar esos libros(ver artículos 19 y 67 del Código de Comercio; y adviértase que la DIAN,  para los procesos fiscales, solo exonera de llevar contabilidad a los que sean del Régimen simplificado del IVA).
En razón de lo anterior, es importante tener en cuenta que la contabilidad de una persona natural comerciante deberá involucrar la totalidad de sus bienes y deudas, al igual que la totalidad de sus ingresos y gastos, y no solo los que se relacionarán directamente con sus negocios
(nota: si su contabilidad debe involucrar todos sus bienes, entonces los que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 1429 tendrían que revisar que todos esos bienes, valuados con criterio contable, no excedan, ni al momento de su constitución ni al cierre de ninguno de los años por los que se tomarán el beneficio, de la suma de 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, hoy día unos $2.678.000.000; ver artículo 2 de la Ley 1429 y el artículo 4 del Decreto 545 de 2011).
La opinión del Consejo Técnico de la Contaduría
Así lo ha dejado en claro el propio Consejo Técnico de la Contaduría Pública quien en su concepto 010 de Marzo de 2006 cambió la doctrina que había dado en el año 2000 y dijo que las personas naturales comerciantes tienen que involucrar en su contabilidad TODOS sus activos y no solo los destinados al negocio.
Dijo además que la única posibilidad de separar sus activos entre “los destinados al negocio” y los “no destinados al negocio” es constituyendo una E.U  Empresa Unipersonal de la Ley 222 de 1995, y hoy se puede además constituir una S.A.S Sociedad por Acciones Simplificada de la Ley 1258 de 2008.
En su concepto 010 del 2006 el Consejo dice lo siguiente:
“Por lo anterior, la contabilidad de las personas naturales que no han constituido una Empresa Unipersonal y por ende continúan siendo un individuo único, debe incluir todos los bienes que les pertenezcan, destinados o no a su actividad comercial, así como todas las obligaciones que tengan a su cargo, sin importar si cuenta o no con la calidad de comerciantes e independientemente del régimen de IVA al cual pertenezcan, en el entendido que pueden existir personas naturales que no tengan la obligación de lleva r contabilidad en razón a la actividad que desarrollan.
De otra parte, el Consejo Técnico ha recalcado que las personas naturales que no ejerzan el comercio o una actividad mercantil no están obligadas a llevar contabilidad, pero basta con que se ocupe de alguna actividad calificada como mercantil en forma permanente, para que quien así actúe deba llevar contabilidad en forma completa, siendo ésta, como ya se expresó, una sola y comprehensiva de todos sus bienes, obligaciones, actos económicos y demás, situación que únicamente puede modificarse haciendo uso del mecanismo de la Empresa Unipersonal regulado en la tantas veces citada Ley 222 de 1995.
Dado que mediante la constitución de una empresa unipersonal, una persona natural queda facultada para escindir su patrimonio y destinar parte de él como recursos para desarrollar su actividad comercial y como prenda de los acreedores de la nueva persona jurídica, sería ésta la única e indiscutible posibilidad para conservar separados sus bienes de uso cotidiano cuya presentación en contabilidades separadas sería procedente sin incurrir en el riesgo de la duplicidad y sin castigar indebidamente la prenda general de los acreedores.”
¿Es mejor una sociedad?
Como puede verse, si la persona natural comerciante no desea ver involucrado todos sus bienes en la única contabilidad que debe llevar (y con los cuales le respondería a todos sus acreedores), entonces lo único que le queda es constituir una persona jurídica(que puede ser de cualquier naturaleza, pero si no desea tener más socios o accionistas, entonces las únicas personas jurídicas que pueden funcionar con un solo dueño o accionista son las Empresas Unipersonales y las Sociedades por acciones simplificadas).
Bajo esa persona jurídica solo se destinaría una parte de sus bienes (en dinero, o en activos fijos, o en derechos, etc.) para de esa forma convertirse solamente en un simple socio o accionista de la sociedad. Y cuando dicha sociedad no pueda pagar sus acreencias, entonces al socio solo le persiguen, de su patrimonio personal, los bienes que equivalgan al valor que tenía aportado en la sociedad.
El problema estaría en la parte tributaria, pues las personas jurídicas que constituyan no podrían pertenecer al régimen simplificado del IVA (régimen al que solo pueden pertenecer las personas naturales). Y además, en el impuesto de renta, esas personas jurídicas tributarían en renta con la tarifa del 33% mientras que como persona natural el comerciante y el no comerciante definen su impuesto con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, tabla en la cual los primeros 1.090 UVTs de utilidad fiscal (hoy día $27.394.000) no generan impuesto.
Como quien dice, unas por otras: Si funcionan como persona natural comerciante, responden ante terceros con todos sus bienes, pero tributan menos. Y si constituyen una persona jurídica, responden ante terceros solo con los bienes que quieran involucrar, pero pagan más impuestos




¿Cómo contabilizar los gastos personales de las Personas Naturales comerciantes?


Según las cuentas del PUC, sería posible que estos gastos no se registren siempre en las cuentas del gasto sino que también puedan registrarse debitando las cuentas del patrimonio

Cuando una Persona Natural decide desarrollar en forma habitual actividades mercantiles y por consiguiente se convierte en comerciante, es obligación de dicha persona llevar una única contabilidad en la cual se han de reflejar la totalidad de sus bienes, pasivos, ingresos y gastos (es decir, tanto los originados en su actividad mercantil como los originados en sus demás actividades particulares; ver artículo 10 del Código de Comercio y el concepto 094 de abril de 1997 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública).
Si la Persona Natural no desea que todos sus bienes, pasivos, ingresos y gastos queden involucrados en esa única contabilidad (y que es la contabilidad en la cual se basarían sus acreedores para perseguir el pago de sus obligaciones), lo que dichas personas tendrían que hacer es conformar una Empresa Unipersonal (ver Artículos 71 a 81 de la Ley 222 de Diciembre de 1995), o quizás hasta una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) de un solo accionista (ver Ley 1258 de Diciembre de 2008).
Con cualquiera de esas dos  figuras jurídicas sí sería posible destinar solo cierta parte de los activos de la persona al desarrollo de sus actividades mercantiles y así no quedarían involucrados en la contabilidad sus demás activos, pasivos, ingresos y gastos de sus actividades particulares.

Opciones para contabilizar sus gastos personales

Por consiguiente, tratándose de personas naturales comerciantes que no han constituido ninguna Empresa Unipersonal ni una S.A.S., sería claro que la contabilidad que ellas deben llevar reflejaría también el valor de los gastos personales que dichas personas realizan (como por ejemplo los gastos de su familia, o sus actos de recreación y viajes personales, etc.).
En esos casos, y sabiendo que las personas naturales comerciantes también estarían obligadas a llevar su contabilidad conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993(normas generales de contabilidad)  y el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas para comerciantes), los gastos personales de estos comerciantes no se podrían registrar en ningún caso como una “cuenta por cobrar” pues se formaría así un activo que no es real (nadie se hace un préstamo de “yo con yo”) perjudicando incluso a los acreedores del comerciante que usen su Balance General como criterio para otorgarle o no créditos.
Se podría decir entonces que las cuentas apropiadas para registrar sus gastos personales vendrían siendo las cuentas que en el PUC se destinan a los “Gastos no operacionales” (grupo 53 en el PUC), y más directamente en la subcuenta “539595-Diversos-Otros”, abriendo dentro de esta otas subcuentas que permitan llevar con más detalle los conceptos de sus gastos personales.

Son una disminución de su patrimonio

Sin embargo, sabiendo que los gastos personales del comerciante también se pueden interpretar como una disminución directa del patrimonio que había aportado al comienzo de su actividad comercial (patrimonio que va creciendo o disminuyendo según como sean los resultados de sus actividades comerciales y personales), dichos gastos también se podrían debitar directamente en la cuenta “3130-Capital de Personas naturales”
La descripción que se hace en el PUC para esta cuenta dice:
“Registra el total de derechos, reales o personales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, apreciables en dinero y poseídos dentro o fuera del país que la persona natural ha destinado como capital para el ejercicio de las actividades de comercio”.
Habría que comentar que esta descripción no es el del todo acertada pues en esta cuenta, y como dijimos antes, la persona natural comerciante no va a reflejar solo los bienes o derechos “destinados como capital para el ejercicio de las actividades de comercio” sino que sería la cuenta con la que se reflejan todos los bienes y derechos que tenía para cuando inició su actividad mercantil sea que los utilice o no en el desarrollo de esa actividad mercantil
En todo caso, en la dinámica de la cuenta, para cuando se describen los conceptos con los cuales se puede debitar la misma, se lee:
“a) Por el valor de las disminuciones por retiro de los bienes que integran esta cuenta”
Por tanto, podría decirse que si al inicio de sus actividades como comerciante la persona había empezado su negocio con un dinero en efectivo, y que más adelante ese dinero lo retira para cubrir gastos personales (sin importar que el dinero haya dado muchas vueltas convirtiéndose en mercancías para la venta, y luego en cuentas por cobrar y luego otra vez en efectivo), entonces esos retiros de sus bienes para convertirlos en gastos personales son una partida que sí se puede debitar directamente en al cuenta “3130-Capital de personas naturales”.
Y si alguna vez el saldo crédito de la cuenta “3130-Capital de Personas naturales” no es suficiente para soportar los débitos que se le harían por los gastos personales, entonces también se podrá debitar las cuentas de “3705-Utilidades de Ejercicios anteriores” pues al fin al cabo esa cuenta representa valores que solo le pertenecen a la persona natural.
Debitar directamente en las cuentas del patrimonio y no en las cuentas del gasto solo serviría para que cuando se le haga lectura a su Estado de Resultados, el resultado final del ejercicio no termine viéndose afectado por la presencia de los gastos personales.
Como sea, cuando no sea posible afectar por el débito esas dos cuentas del patrimonio que antes mencionamos (pues las llega a tener en ceros), en ese caso sí sería obligatorio que los gastos los registre en las cuentas de Gastos no operacionales-Diversos que antes comentamos.
Como vemos, es difícil establecer una regla rígida para definir cómo se pueden contabilizar los gastos personales de las personas naturales comerciantes.








2 comentarios:

  1. Soy una contadora que después de 14 años, retomo mis actividades profesionales en la contaduría y agradezco la claridad en la ampliación de sus conceptos. GRACIAS.

    ResponderEliminar
  2. 온라인카지노 온라인카지노 카지노 카지노 fun88 soikeotot fun88 soikeotot matchpoint matchpoint 메리트카지노 메리트카지노 카지노사이트 카지노사이트 메리트카지노 메리트카지노 betway login betway login 4

    ResponderEliminar